Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por colisión directa con otro vehículo identificado, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor autorizado hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. El Asegurado ha de facilitar a la Aseguradora las pruebas de las circunstancias del accidente que evidencien la colisión directa con otro vehículo identificado.